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Política de Protección de la Infancia

Traducción de trabajo — aún no vigente. Esta traducción al español se facilita para su revisión antes de la aprobación jurídica. El texto en inglés es el texto fuente y prevalece, salvo que el derecho aplicable exija lo contrario. Leer el texto en inglés.

Versión provisional de la fuente: 1.0 Fecha del borrador en inglés: 24 de octubre de 2026 Fecha de esta traducción de trabajo: 25 de octubre de 2026

1. Finalidad

Grassroots Economics Foundation (GEF) se compromete a proteger a los niños frente al abuso, la explotación, la negligencia, la discriminación y los daños evitables relacionados con su trabajo. Esta Política establece los requisitos mínimos de protección para los programas, investigaciones, actividades educativas, eventos, medios de comunicación, alianzas y operaciones de GEF que involucren a niños.

Esta Política se guía por el interés superior del niño, la Constitución de Kenya, la Children Act, 2022, el derecho aplicable en materia de protección de datos y las obligaciones de protección pertinentes en los lugares donde trabaja GEF.

2. Alcance

Esta Política se aplica a los miembros del patronato, directores, empleados, voluntarios, becarios, contratistas, consultores, investigadores, visitantes, fotógrafos, proveedores de servicios y socios de GEF cuando actúen para GEF o participen en una actividad de GEF que involucre a niños.

Los socios deben mantener medidas adecuadas a su función y a la actividad. Un contrato o una alianza no debe utilizarse para eludir la responsabilidad de GEF de evaluar y abordar los riesgos relacionados con su propio trabajo.

3. Definiciones

A efectos de esta Política:

  • Niño significa cualquier persona menor de 18 años.
  • Protección de la infancia significa prevenir y responder al abuso, la explotación, la negligencia, las conductas inseguras y otros daños evitables.
  • Abuso infantil puede ser físico, sexual, emocional, económico o digital e incluye la explotación, negligencia, captación con fines de abuso, trata, trabajo perjudicial, acoso y prácticas tradicionales o institucionales dañinas.
  • Preocupación de protección significa información o circunstancias que indiquen que un niño ha sufrido daños, puede estar en riesgo o que una medida de protección ha fallado.
  • Representante significa una persona a la que se aplica esta Política porque actúa para GEF, trabaja con ella o participa en una actividad en su nombre.

4. Principios de protección

GEF y sus representantes deben aplicar estos principios:

  1. Interés superior. La seguridad, la dignidad, el desarrollo y el interés superior del niño son una consideración primordial.
  2. No causar daño. Las actividades se diseñan y modifican para reducir los riesgos físicos, emocionales, sociales, económicos, de privacidad y digitales previsibles.
  3. No discriminación. Todos los niños reciben protección sin discriminación por su identidad, origen, capacidad, condición, familia, ubicación o creencias.
  4. Participación. Los niños reciben información adecuada para su edad y una oportunidad real de expresar su opinión sobre los asuntos que les afectan.
  5. Responsabilidad. Las preocupaciones se toman en serio, se registran de forma adecuada y son remitidas o investigadas por personas con la autoridad y competencia necesarias.
  6. Confidencialidad con límites. La información se comparte según la necesidad, la seguridad y la ley. No se promete confidencialidad cuando sea necesario divulgar información para proteger a un niño.
  7. Ausencia de represalias. Ningún niño ni otra persona debe ser castigado por presentar de buena fe un informe o participar en un proceso de protección.

5. Elegibilidad para la CLC App

La aplicación Cosmo-Local Credit está restringida a personas de al menos 18 años que hayan alcanzado la mayoría de edad legal que les corresponda. Esta Política no autoriza a un niño a crear o utilizar una cuenta de la Aplicación.

No cree una cuenta para un niño, no le pida que controle una Billetera o credencial y no publique sus datos personales a través de la Aplicación, salvo que GEF haya establecido un proceso lícito independiente con las medidas adecuadas de protección, privacidad, seguridad, consentimiento y supervisión. Esta Política no crea tal vía.

6. Conducta esperada

Los representantes deben:

  • tratar a los niños con respeto y utilizar un lenguaje y una conducta adecuados a su edad y contexto;
  • planificar las actividades de modo que el contacto sea observable, sujeto a rendición de cuentas y adecuadamente supervisado;
  • cumplir las medidas acordadas de consentimiento, asistencia, transporte, comunicación, medios de comunicación y emergencias;
  • mantener límites profesionales y físicos adecuados;
  • escuchar las preocupaciones sin culpar, presionar, dirigir las respuestas ni hacer promesas que no puedan cumplir;
  • informar sin demora de una preocupación de protección; y
  • cuestionar una conducta insegura sin crear peligros adicionales.

Los representantes no deben:

  • mantener actividad o comunicación sexual, realizar captación con fines de abuso o explotación, ni mantener una relación romántica con un niño;
  • utilizar lenguaje o conductas degradantes, humillantes, discriminatorias, amenazantes, violentas o explotadoras;
  • intercambiar dinero, regalos, empleo, acceso, ayuda o favores con fines sexuales, personales, políticos o de explotación;
  • emplear o involucrar a un niño en un trabajo ilegal, peligroso, coercitivo o perjudicial para su desarrollo;
  • permanecer a solas con un niño en un lugar no observable cuando pueda evitarse razonablemente;
  • llevar a un niño a un domicilio privado, vehículo o lugar para pasar la noche sin una medida autorizada y evaluada en función del riesgo;
  • ponerse en contacto en privado con un niño mediante cuentas o dispositivos personales de forma contraria al plan de comunicación aprobado;
  • publicar información identificativa, una ubicación precisa, imágenes o relatos sin la autorización requerida y una evaluación de seguridad; ni
  • investigar personalmente una denuncia, salvo que se le haya asignado formalmente y cuente con la cualificación necesaria.

7. Selección y contratación más seguras

Antes de asignar a una persona una función que involucre a niños, GEF evalúa la función y aplica medidas proporcionales. Estas pueden incluir comprobaciones de identidad y referencias, comprobaciones legales de antecedentes o registros penales, preguntas de entrevista, declaraciones, aceptación de un código de conducta, formación inicial, supervisión y revisión periódica.

Las decisiones de selección deben tener en cuenta la naturaleza, frecuencia y ubicación del contacto, así como el nivel de autoridad o de contacto sin supervisión. Haber superado una comprobación no sustituye la supervisión, la presentación de informes ni la gestión de riesgos.

Los socios y contratistas deben demostrar que cuentan con medidas adecuadas de selección, conducta, presentación de informes y respuesta antes de iniciar actividades de mayor riesgo que involucren a niños.

8. Formación y supervisión

Antes de entrar en contacto con niños, los representantes reciben información sobre protección adecuada a su función. La formación abarca el reconocimiento de preocupaciones, la conducta esperada, la comunicación segura, el consentimiento, la privacidad, la presentación de informes y la actuación en emergencias.

Las personas con responsabilidades designadas de protección o investigación reciben formación adicional y acceso a asesoramiento especializado. Los responsables proporcionan supervisión y revisan si las medidas funcionan en la práctica.

9. Evaluación de riesgos de actividades y socios

Una actividad que involucre a niños debe evaluar los riesgos previsibles antes de comenzar y cuando cambien las circunstancias. La evaluación debe abordar:

  • la edad, capacidad, idioma y circunstancias del niño, y cualquier vulnerabilidad adicional;
  • la ubicación, los desplazamientos, el alojamiento, el acceso físico, la supervisión y la ayuda de emergencia;
  • los desequilibrios de poder, el dinero, los incentivos, la selección, el empleo y las prestaciones;
  • la fotografía, las entrevistas, la investigación, la recopilación de datos, la cartografía y la publicación;
  • las plataformas digitales, los dispositivos, los mensajes directos, el público en línea y los registros permanentes;
  • la capacidad de los socios, las reclamaciones, las vías de remisión y los servicios locales; y
  • los riesgos para los niños derivados de su relación con GEF, un grupo comunitario u otro participante.

Las actividades de mayor riesgo requieren controles documentados y la aprobación de la función responsable de protección. Una actividad debe modificarse, suspenderse o cancelarse cuando el riesgo no pueda reducirse a un nivel aceptable.

10. Participación, información y consentimiento

Los niños deben recibir información veraz y adecuada a su edad sobre la actividad, lo que se les pide que hagan, los riesgos previsibles, cómo se utilizará la información, si la participación es opcional y cómo pedir ayuda o dejar de participar.

GEF obtiene la conformidad del niño y cualquier autorización de sus padres, tutores u otras personas que exijan la ley y la actividad. Una firma no hace aceptable una actividad insegura, no elimina el derecho del niño a oponerse ni sustituye una evaluación de su interés superior.

Negarse a participar o abandonar una actividad opcional no debe dar lugar a represalias ni a una pérdida de ayuda esencial que no se haya comunicado. Se requiere especial cuidado cuando la autoridad, la dependencia, los pagos, los regalos, la ayuda, la educación o el empleo puedan hacer que la conformidad parezca obligatoria.

11. Imágenes, relatos, investigación y datos personales

GEF solo recopila y utiliza información de niños cuando existe una finalidad clara, una autorización legítima y una medida de protección adecuada. La Política de Protección de Datos también se aplica.

Antes de grabar o publicar la imagen, voz, relato, trabajo, identidad, datos de contacto, pertenencia a una comunidad o ubicación de un niño, el equipo responsable debe considerar el consentimiento, la dignidad, la exactitud, la reutilización futura, el público, la permanencia digital y el riesgo de identificación o daño.

Cuando corresponda, GEF:

  • evitará nombres, ubicaciones exactas, datos escolares, información de contacto, direcciones de Billeteras y otros identificadores innecesarios;
  • utilizará materiales grupales, parciales, preparados, anonimizados o no identificativos;
  • evitará imágenes o relatos degradantes, sensacionalistas, engañosos o que revelen una preocupación de protección;
  • explicará que los materiales en línea pueden copiarse fuera del control de GEF;
  • proporcionará un contacto práctico para corregir o retirar materiales de los canales controlados por GEF; y
  • limitará de forma segura el acceso a registros originales de investigación, consentimiento, casos y protección.

No debe registrarse ningún expediente de protección de la infancia en una blockchain pública.

12. Comunicación digital

El contacto digital con niños debe utilizar canales aprobados, tener una finalidad clara, realizarse en horarios adecuados y contar con una supervisión apropiada. Siempre que sea posible, un padre, tutor, organización responsable o segundo adulto autorizado debe estar incluido o informado.

Los representantes no deben utilizar mensajes que desaparezcan, cuentas secretas, contenido sexualizado, vigilancia coercitiva ni intercambios privados que impidan una adecuada rendición de cuentas. No deben utilizarse dispositivos ni cuentas personales cuando haya disponible un método institucional aprobado.

Las sospechas de captación en línea con fines de abuso, explotación, amenazas o difusión sin consentimiento deben comunicarse sin demora y gestionarse sin copiar ni difundir innecesariamente materiales perjudiciales.

13. Cómo informar de una preocupación

Informe lo antes posible de cualquier preocupación de protección a [email protected] o al contacto de protección designado para la actividad.

Si un niño corre peligro inmediato o necesita atención médica urgente, póngase primero en contacto con el servicio local adecuado de emergencias, asistencia médica, protección de la infancia o fuerzas del orden, cuando sea seguro hacerlo, y después informe a GEF.

Un informe solo debe incluir la información razonablemente necesaria para responder, como:

  • qué ocurrió o qué se observó;
  • cuándo y dónde ocurrió;
  • quién puede estar en riesgo;
  • qué dijo el niño, usando sus propias palabras siempre que sea posible;
  • cualquier medida inmediata ya adoptada; y
  • una forma segura de ponerse en contacto con la persona que informa.

No se enfrente a la persona acusada, no prometa secreto, no presione al niño para que repita su relato ni lleve a cabo su propia investigación. Conserve la información pertinente de forma segura y compártala únicamente mediante el proceso de presentación de informes.

Se tendrán en cuenta los informes anónimos, aunque la falta de información puede limitar la respuesta. Los informes deliberadamente maliciosos pueden dar lugar a medidas, pero quien informe de buena fe no sufrirá represalias por el mero hecho de que el informe no llegue a confirmarse.

14. Respuesta y remisión

GEF dará prioridad a la seguridad inmediata, acusará recibo de la preocupación cuando corresponda, restringirá el acceso o la actividad cuando sea necesario y asignará el asunto a una persona responsable que no tenga un conflicto de intereses.

La respuesta puede incluir asesoramiento especializado en protección, apoyo al niño y a su familia, conservación de registros, medidas contractuales o disciplinarias y remisión a un organismo competente de protección de la infancia, médico, regulador o policial. Las decisiones deben tener en cuenta el interés superior del niño, sus deseos, su capacidad en evolución, su seguridad y privacidad y las obligaciones aplicables de presentación de informes.

Un proceso interno no sustituye una denuncia obligatoria ni la investigación de una autoridad independiente. GEF no mediará en una denuncia cuando la mediación pueda comprometer la seguridad, las pruebas, los derechos o la rendición de cuentas.

15. Confidencialidad y registros

La información de protección se limita a quienes la necesitan para proteger, responder, supervisar, apoyar o cumplir obligaciones legales. Los registros deben ser exactos, objetivos, estar fechados, almacenarse de forma segura y mantenerse separados de los expedientes generales del programa cuando corresponda.

GEF conserva los registros de protección según la finalidad, el riesgo, los plazos de prescripción, las obligaciones legales y la necesidad de proteger a los niños o responder a preocupaciones futuras. El acceso, el intercambio y la eliminación deben cumplir la Política de Protección de Datos y el derecho aplicable.

16. Socios y responsabilidad ante la comunidad

Los acuerdos para actividades que involucren a niños deben especificar las responsabilidades de protección, las vías de presentación de informes, las expectativas de conducta, los límites al intercambio de información y las consecuencias del incumplimiento.

GEF escucha a los niños, padres, tutores, comunidades y socios al diseñar procesos accesibles de información y reclamación. Las prácticas de la comunidad se tienen en cuenta con respeto, pero no justifican conductas que vulneren los derechos o la seguridad de un niño.

GEF puede suspender una actividad, restringir a un representante, exigir medidas correctoras, poner fin a una colaboración o comunicar una conducta a una autoridad cuando falten medidas de protección o se hayan incumplido.

17. Revisión y contacto

GEF revisa esta Política al menos una vez al año y después de un incidente grave, un cambio jurídico o un cambio importante en las actividades que involucren a niños.

Los informes y preguntas sobre protección pueden enviarse a:

Grassroots Economics Foundation
P.O. Box 1659-80108
Kilifi, Kenya
[email protected]

Las preguntas sobre privacidad y derechos de datos deben enviarse por separado a [email protected].